El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 8
Créase una Comisión de Seguimiento que tendrá como competencia el control de cumplimiento del servicio por parte de los talleres que conformen la lista de habilitados.
Asimismo, será competencia de esta Comisión, determinar y actualizar los Baremos de Tiempo y la elaboración de un Manual de Procedimientos.
La Comisión de Seguimiento se compondrá de tres miembros idóneos en la materia, designados por el organismo contratante.