El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 6
El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención a posteriori de los gastos generados por el presente procedimiento. Dicha intervención se hará por sí o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite establecido en la normativa vigente.