CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS MECANICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 5

   El organismo contratante designará una Comisión Asesora, quien será responsable del análisis de admisibilidad de los oferentes procediendo a sugerir al Ordenador del Gasto, la conformación de una lista con aquellos talleres que cumplan con los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones.

   Los talleres que resulten seleccionados pasarán a formar parte de un registro electrónico desde donde se seleccionarán en forma aleatoria toda vez que el Organismo requiera el servicio.

   Cada seis meses, contados a partir de la vigencia de la nómina, se habilitará la opción para que nuevos interesados puedan resultar habilitados a formar parte del registro de prestadores de servicios de talleres mecánicos. En todos los casos los nuevos proveedores deberán ajustarse a las condiciones de la convocatoria original. Se deberá dar difusión de tal posibilidad, efectuando la publicación en el Diario Oficial y en la web de compras estatales con diez días de anticipación.

   La Comisión Asesora controlará la admisibilidad de los nuevos talleres postulantes y sugerirá su incorporación al registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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