El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 5
El organismo contratante designará una Comisión Asesora, quien será responsable del análisis de admisibilidad de los oferentes procediendo a sugerir al Ordenador del Gasto, la conformación de una lista con aquellos talleres que cumplan con los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones.
Los talleres que resulten seleccionados pasarán a formar parte de un registro electrónico desde donde se seleccionarán en forma aleatoria toda vez que el Organismo requiera el servicio.
Cada seis meses, contados a partir de la vigencia de la nómina, se habilitará la opción para que nuevos interesados puedan resultar habilitados a formar parte del registro de prestadores de servicios de talleres mecánicos. En todos los casos los nuevos proveedores deberán ajustarse a las condiciones de la convocatoria original. Se deberá dar difusión de tal posibilidad, efectuando la publicación en el Diario Oficial y en la web de compras estatales con diez días de anticipación.
La Comisión Asesora controlará la admisibilidad de los nuevos talleres postulantes y sugerirá su incorporación al registro.