CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS MECANICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

II - REGULACION REFERENTE A LA ASIGNACION DEL SERVICIO

Artículo 12

   Las reparaciones propuestas por el taller, requerirán la conformidad del contratante previo a su realización. Asimismo se requerirá la conformidad de este, finalizadas las tareas del taller, según el presupuesto autorizado. Dichas tareas de control serán efectuadas por peritos pertenecientes al organismo contratante.

   En caso de presentarse una evaluación negativa, se elevarán los antecedentes a la Comisión de Seguimiento, la que otorgando las garantías del debido proceso emitirá un dictamen sugiriendo las sanciones a aplicar. El ordenador del gasto, en base al informe de la Comisión de Seguimiento y criterios de buena administración, aplicará las sanciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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