El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
II - REGULACION REFERENTE A LA ASIGNACION DEL SERVICIO
Artículo 11
Asignado en forma aleatoria el trabajo a determinado taller, éste contará con 24 horas para aceptar o rechazar el trabajo. En caso de rechazo, se procederá a asignar nuevamente entre los talleres disponibles.
Únicamente se podrá rechazar una orden de servicio por razones fundadas, que consten en el Manual de Procedimientos. En caso contrario, quedarán a consideración del Organismo y serán registradas como antecedente en el sistema.
En caso de aceptación, el taller deberá remitir al organismo, dentro del plazo establecido en el inciso primero, descripción del trabajo a realizar y el plazo de finalización del mismo. Dicho plazo podrá suspenderse por causas ajenas y no imputables al taller, debidamente justificadas.