El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las
personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de
vacantes deberá atender lo establecido por los Arts. 49 y 50 de la
referida ley.