FIJACION DE NUEVA FECHA DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 31/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 835
VISTO: la nota enviada por el Consejo Nacional del Colegio Médico del
Uruguay, al Ministerio de Salud Pública de 24 de abril de 2014;

RESULTANDO: I) que en dicha nota se expresa que el Colegio Médico del
Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 71° del Decreto N°
83/010 de 25 de febrero de 2010, en la redacción dada por el Artículo 2°
del Decreto N° 5/013 de 4 de enero de 2013, debería realizar las
elecciones de sus autoridades nacionales y regionales el día domingo 26 de
octubre de 2014;

II) que en la referida nota se expresa asimismo que, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 41° de la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de
2009, dichas elecciones deberían ser controladas por la Corte Electoral;

III) que en respuesta a una consulta del Colegio Médico del Uruguay, la
Corte Electoral le informó por nota de 3 de abril de 2014, que debido a
las instancias electorales a desarrollarse en el año en curso y en 2015,
no podrá organizar la elección de autoridades de dicho Colegio hasta
después del mes de mayo de 2015;

CONSIDERANDO: I) que la participación de la Corte Electoral en las
elecciones del Colegio Médico del Uruguay está impuesta por la normativa
legal que creó a esta Institución como persona jurídica pública no
estatal;

II) que la imposibilidad manifestada por la Corte Electoral de organizar
dichas elecciones en la fecha prevista en la normativa reglamentaria,
obliga a adecuar la misma de forma de no trabar el correcto funcionamiento
del Colegio Médico del Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional y de los
Consejos Regionales del Colegio Médico del Uruguay, se realizarán el
último domingo del mes de agosto de 2015.
El Consejo Nacional electo deberá instalarse en la primera quincena del
mes de octubre de 2015 y los Consejos Regionales electos se instalarán
dentro de la segunda quincena de dicho mes.
Si por razones de fuerza mayor no pudieren constituirse los Consejos
electos, continuarán actuando los Consejos que finalizan el mandato, hasta
que aquellos estén en condiciones de asumir sus funciones.

Artículo 2

 El Tribunal de Ética Médica actualmente en funciones, continuará actuando
hasta que el Consejo Nacional electo en agosto de 2015, designe al nuevo
Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7°, literal K) de
la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009.

Artículo 3

 Suprímese el Artículo 71° del Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010.

Artículo 4

 Comuníquese. Publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - JOSE BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - 
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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