EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 477
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 15.639 ubicado en la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Florida;

RESULTANDO: I) Que en el inmueble de referencia se encuentra emplazada una
Reductora de 30/15 kV;

II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a adquirir en
U.R. 427,5696 (cuatrocientas veintisiete con 5696/10.000 Unidades
Reajustables);

CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) Lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de fecha 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 de fecha 1º de setiembre de
1977 y 15.031 de fecha 4 de abril de 1980;

III) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
informa que de acuerdo a la normativa antes expuesta, correspondería
designar el inmueble a expropiar;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el Nº
15.639 ubicado en la 1ª Sección Catastral del Departamento de Florida y
que según plano de mensura Nº 1395 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área de 2532
m² con 50 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al NW recta de 50 mts.
01 cms. de frente a la calle 19 de abril, al NE recta de 50 mts. de frente
a la calle H, al SE recta de 50 mts. que la separa del padrón 3725 (P) y
al SW recta de 51 mts. 30 cms. que la separa del padrón 3725 (P).

Artículo 2

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de fecha 17-07-80.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA 
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