INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCION DE LA RABIA Y DE LOS ACCIDENTES POR MORDEDURAS DE ANIMALES




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 427
VISTO: el Decreto No. 393/001 de 9 de octubre de 2001, que creó la 
Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los 
Accidentes por Mordeduras de Animales, que funciona en el ámbito del 
Ministerio de Salud Pública, estableciendo su integración y cometidos;

RESULTANDO: que desde hace dos años la mencionada Comisión viene 
realizando distintas actividades, tareas, reuniones académicas, trabajos 
de campo, seminarios internacionales, programas y planes de vacunación y 
distintos asesoramientos formulados a las autoridades públicas 
(nacionales y municipales), así como un importante servicio a la 
comunidad en la difusión de la legislación aplicable;

CONSIDERANDO: I) que la labor de la Comisión Nacional de Vigilancia y 
Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordeduras de Animales se 
ha visto desbordada en algunas ocasiones por el volumen de actividades a 
desempeñar;

II) que el citado Decreto No. 393/001 no contempla todas y cada una de 
las situaciones que la realidad va delineando con las complejidades 
propias de la función social;

III) que es menester adecuar y actualizar algunas de sus disposiciones, 
en mérito a procurar la mejora de gestión y un aprovechamiento real de 
los recursos humanos y técnicos existentes;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202 
de 12 de enero de 1934, Ley de creación del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca No. 9.463 de 19 de marzo de 1935, Ley Orgánica 
Municipal No. 9.515 de 28 de octubre de 1935, Ley No. 13.459 de 1965 con 
las modificaciones dadas por la Ley No. 16.106 de 23 de enero de 1990, 
Decretos No. 393/001 de 9 de octubre de 2001 y No. 65/003 de 17 de 
febrero de 2003 y demás normas concordantes reglamentarias sobre Rabia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 
artículo 2.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 
artículo 3.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - MARTIN AGUIRREZABALA - PEDRO BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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