INTERPRETACION DEL ART. 15 DEL DECRETO 230/974 ESTABLECIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 08/08/1984
Publicación: 21/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 283
Visto: la necesidad de dictar un decreto interpretativo del artículo 15
del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974, con el fin de incluir en las
disposiciones vigentes, el criterio sustentado por la Dirección Financiero
Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal de Cuentas
de la República, respecto al tipo de cambio a utilizar en los reembolsos
que deban hacer los Jefes de Misión, titulares de Oficinas Consulares o
Encargados de Negocios, salientes, de las diferencias que resulten entre
las deudas estimadas y las reales.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 230/974 de 26 de
marzo de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la
Dirección Financiero Contable de esta Secretaría de Estado y el Tribunal
de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Interprétase que el artículo 15 del decreto 230/974 de 26 de marzo de
1974 al establecer la responsabilidad de los Jefes de Misión, titulares de
Oficinas Consulares o Encargados de Negocios, salientes, respecto de las
diferencias que resulten entre las deudas relacionadas estimadas y las
reales determina el procedimiento para su reembolso al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual deberá ser en el equivalente en dólares a
la moneda de origen, el tipo de cambio a la fecha de la entrega y dentro
del plazo de 30 días de recibida la notificación de la Dirección
Financiero Contable que le comunique el referido déficit.

ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
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