FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 643

Artículo 13

 Agotamiento de los recursos internos. La Dirección General Impositiva
únicamente efectuará solicitudes de información cuando, de conformidad con
el ordenamiento jurídico interno, se hubiesen agotado todos los recursos
ordinarios disponibles (excepto aquellos que dieran lugar a dificultades
desproporcionadas) para obtener datos, informes o antecedentes, que de
acuerdo con las circunstancias, fueran necesarios para la correcta
determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones.-

Del mismo modo, la Dirección General Impositiva no dará curso a aquellas
solicitudes de información recibidas de autoridades competentes de Estados
requirentes, en tanto no se declare por estas el cumplimiento en dicho
Estado, de las condiciones expresadas en el inciso anterior.
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