FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 643
VISTO: las leyes que aprueban los convenios para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-

RESULTANDO: I) que el intercambio de información previsto por las normas
referidas debe efectuarse de conformidad con la legislación interna.-

II) que dicho intercambio debe realizarse a través de la autoridad
competente de cada Estado parte designada en cada convenio, siendo en el
caso de Uruguay el Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: que es necesario establecer el procedimiento para efectuar
el intercambio en forma efectiva.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autoridad Competente.- La autoridad competente para realizar el
intercambio de información en materia tributaria, de conformidad con los
convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y
los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria,
celebrados por la República, es el Ministerio de Economía y Finanzas.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
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