FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL
VISTO: las leyes que aprueban los convenios para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-
RESULTANDO: I) que el intercambio de información previsto por las normas
referidas debe efectuarse de conformidad con la legislación interna.-
II) que dicho intercambio debe realizarse a través de la autoridad
competente de cada Estado parte designada en cada convenio, siendo en el
caso de Uruguay el Ministerio de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO: que es necesario establecer el procedimiento para efectuar
el intercambio en forma efectiva.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autoridad Competente.- La autoridad competente para realizar el
intercambio de información en materia tributaria, de conformidad con los
convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y
los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria,
celebrados por la República, es el Ministerio de Economía y Finanzas.-