EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTBLES 2a. SERIE




Promulgación: 06/09/2006
Publicación: 13/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva
emisión de Bonos Globales en condiciones ventajosas para la República.

CONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el éxito
de la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación
recibidas, resulta más conveniente la presentada por las firmas "Deutsche
Bank AG" y "Citigroup Global Markets Inc.".

II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda
Pública Uruguaya en dicho mercado.

III) que resulta conveniente desarrollar el mercado de valores para
títulos emitidos en moneda nacional, con ajuste en función de la
variación del Indice de los Precios del Consumo.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996 y
las leyes N° 17.761 de 12 de mayo de 2004 y N° 17.947, de 8 de enero de
2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta
un monto equivalente a U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares
de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales
en Pesos Reajustables, 2ª Serie", con un plazo de doce años y con
amortización al vencimiento, que se reajustarán de acuerdo a la variación
en el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en la Ley N°
17.761 de 12 de mayo de 2004, pagaderos en dólares de los Estados Unidos
de América y en las demás condiciones establecidas en las ofertas
referidas en los Considerandos del presente Decreto.

El valor de cada Bono no será inferior a $ 10.000,oo (pesos uruguayos
diez mil).
Los bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del
Uruguay.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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