FIJACION DEL MONTO APLICABLE SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA




Promulgación: 12/06/1991
Publicación: 08/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 251
  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca, solicitando la fijación de la tasa por
los servicios prestados por dicha Dirección.

   Resultando: I) El artículo 253 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990, creó la tasa de servicios prestados por la referida Dirección,
correspondiendo fijar al Poder Ejecutivo, entre un 1% y un 20% el monto
de la alícuota, en función del costo del servicio prestado,
actualizándose semestralmente de acuerdo a la variación operada en el
I.P.C.;

   II) La Dirección de Servicios de Protección Agrícola elevó un informe
sugiriendo el monto de la alícuota a fijar y las distintas tarifas
resultantes, las que se encuentran actualizadas conforme a los costos
operativos de los servicios;

   Considerando: conveniente proceder en la forma solicitada, disponiendo
la fijación de la alícuota de la tasa y las tarifas resultantes,
correspondiente a los servicios prestados por la referida Dirección, de
forma de mantener y mejorar la prestación de los mismos;

   Atento: a lo expuesto y lo establecido en el Art.253 de la ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en un 10% (diez por ciento) el monto de la alícuota a aplicar
sobre el costo de los servicios prestados por la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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