APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1986




Promulgación: 11/06/1986
Publicación: 06/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la iniciativa presupuestal 1986 del Instituto Nacional de Colonización.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente:

                                         N$                  N$

I.  Ingresos                                            709:235.950
    1. Ingresos corrientes                              547:436.650
  
       1.1 Rentas de activos realizab.                  292:878.750
           1.1.1 Arrendamientos       266:846.250
           1.1.2 Pastoreos              6:532.500
           1.1.3 Forestación            8:700.000
           1.1.4 Viveros               10:800.000
       1.2 Rentas de activos financieros                253:062.900
           1.2.1 Intereses de mora    126:599.850
           1.2.2 Intereses de Ds. por 
                 Ventas a Plazo        59:711.500
           1.2.3 Intereses por 
                 Operaciones de 
                 créditos                 180.000
           1.2.4 Intereses por nuevo 
                 régimen de 
                 cancelación            1:639.200
           1.2.5 Intereses por régimen
                 de refinanciación de 
                 adeudos                1:249.050
           1.2.6 Intereses otras deudas
                 refinanciadas          2:077.300
           1.2.7 Intereses por valores 18:400.000
           1.2.8 Reajuste por valores  43:306.000
       1.3 Transferencias del Sector
           Privado                                       1:495.000
           1.3.1 Multas al personal       200.000
           1.3.2 Multas por 
                 incumplimiento art. 35   820.000
           1.3.3 Ingresos varios          475.000
    2. Ingresos de capital                             161:799.300
       2.1 Ventas de fracciones 
           depósito previo              7:600.000
       2.2 Ingresos por cuota parte de
           amortizac.                 141:041.100
       2.3 Ingresos por recuperación 
           de préstamos                   232.000
       2.4 Ingresos provenientes por 
           cuota parte de amortización 
           de deudas refinanciadas     12:926.200
           2.4.1 Nuevo régimen de 
                 cancelación            4:553.350
           2.4.2 Régimen de 
                 refinanciación de 
                 adeudos                2:602.500
           2.4.3 Otras Deudas
                 refinanciadas          5:770.//información ilegible en 
el original//

II) Presupuesto Operativo                           350:658.686

Rubro                Denominación           N$              N$
0          Retrib. Servicios Personales                 123:145.802
011311     Sueldos básicos del escalafón
           civil                          8:142.540
011312     Incremento por mayor horario
           perm.                            278.292
011315     Diferencia por subrogación         7.488
011316     Aumento abril/85 cargos perman    53.472
019311     Sueldo anual complementario      939.752
021321     Sueldos básicos asimilados al
           escalafón civil               58:869.600
021322     Incremento por mayor horario
           permanente                    19:426.968
021325     Diferencia por subrogación        31.260
021326     Aumento abril/85 cargos 
           contratados                    8:795.508
029321     Sueldo anual complementario
           cont.                          8:356.493
036331     Retrib. a jornal y destajo       814.488
036332     Increm. por mayor horario 
           permanente                       268.776
036336     Aumento abril/85 jornaleros y
           destajo                          269.040
039331     Sueldo anual complementario
           jornalero y destajo              128.184
061304     Funciones distintas al cargo   1:836.792
061318     Redistrib. de fun. cargos perm.   33.636
061321     Trabajo en horas extras 
           contratados                       15.372
061328     Redistrib. de func. cargos 
           contratados                       27.360
062311     Gastos de representac.           685.056
062318     Prima por antigüedad 
           presupuestados                   399.168
062328     Prima por antigüedad
           contratados                   12:483.072
062338     Prima por antigüedad
           jornaleros                       166.928
077        Quebranto de Caja                 72.157
08021      Adelanto a cuenta cargos
           contratados                    1:022.400
08031      Adelanto a cuenta jornaleros 
           y destajo                         72.000

1         Cargas legales sobre serv. 
          personales                                     27:076.201
111       Aporte patronal jubilatorio    24:614.729
123       Aporte patronal al f.n.v.       1:230.736
131       Impuesto a las retrib. y 
          prestaciones                    1:230.736

2         Materiales y suministros                       25:080.000
3         Servicios no personales                        40:800.000                
                                                     

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 313/986 de 
11/06/1986.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en decreto 
84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
(diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la 
República.

Artículo 3

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las 
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por 
Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, 
Prima por Hogar Constituido decreto ley 15.728, de 8 de febrero de 1985 y 
ley 15.748, de 14 de junio de 1985.

Artículo 4

   Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche.

Artículo 5

   Prima por antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.

Artículo 6

   Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones medicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 7

  Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.

Artículo 8

   La racionalización de retribuciones de las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural, secundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 1986.

Artículo 9

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10

   El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 (treinta)
días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática
de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la
ejecución presupuestal.

Artículo 11

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

  Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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