MODIFICACION DEL DECRETO 138/011 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD ESPECIALES PARA LAS EXPORTACIONES DE LOS SECTORES QUE RECIBIERON APOYO EN VIRTUD DE LA CRISIS INTERNACIONAL DEL AÑO 2008




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 13/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003, con la redacción dada
por el Decreto N° 138/011, de 8 de abril de 2011.-

RESULTANDO: que el decreto mencionado en último término, modificó la
exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10
del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003.-

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer condiciones de exigibilidad
especiales para las exportaciones de los sectores que reciben un apoyo
transitorio en virtud de que no han recuperado aún los niveles de
producción previos a la crisis internacional registrada en 2008.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 138/011 de 08/04/2011 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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