VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en los artículos 452º y 453º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 452º de la Ley Nº 17.296, citada, crea
algunos cargos en el Inciso 16 "Poder Judicial", entre los cuales se
incluye el de "Mediadores", en el Escalafón IV.-
II) que por omisión no se incluyó el grado que corresponde al cargo
mencionado.-
III) que el artículo 453º de la referida Ley, crea el Escalafón R del
Poder Judicial, que comprende los cargos y contratos de función pública
asignados a la División Informática.-
IV) que en dicho artículo se hace mención a los Anexos I y II, que
comprenderían la Escala de Sueldos correspondiente a ese Escalafón y la
creación por año de los referidos cargos y funciones, los que por omisión
no se incluyeron en el texto legal.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar la corrección de los referidos
errores y omisiones.-
II) que se verificó, de acuerdo al costeo de las creaciones realizadas
reflejado en el planillado anexo a la Ley, que corresponde asignar el
Grado 11 a los cargos de Mediadores.-
III) que si bien el crédito correspondiente a los cargos y contratos de
función pública del Escalafón R se reflejaron en el planillado anexo a la
Ley, no así la cantidad anual que se crearía y su escala de sueldos por
lo que se estima pertinente la inclusión de los anexos mencionados.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 452 inciso
final.