REGULACION DE LA EXTRACCION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS, EN LAS AUTOPSIAS REALIZADAS EN LA MORGUE JUDICIAL




Promulgación: 06/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1086
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Banco Nacional de Organos y Tejidos registrará a la Morgue Judicial
como unidad de extracción de materiales, dentro de su Registro de
Instituciones Públicas.

 La Dirección del Instituto Técnico Forense estará, en cuanto a los
materiales extraídos de cadáveres autopsiados -según lo establece el
respectivo decreto- a las pautas científicas y técnicas que para el
transporte y entrega del material establezcan la Comisión Honoraria
Asesora y el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos.
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