REGULACION DE LA EXTRACCION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS, EN LAS AUTOPSIAS REALIZADAS EN LA MORGUE JUDICIAL




Promulgación: 06/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1086
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Los autopsistas quedan facultados para extraer, de los cadáveres
autopsiados en la Morgue Judicial, órganos o tejidos con fines
terapéuticos, siempre que:

A)   No hubiera constancia de manifestación de voluntad expresamente
     prestada en vida y en contrario por el extinto en cuestión; y

B)   Careciera de parientes vinculados con él según lo preceptuado en la
     ley 14.005 de 17 de agosto de 1971, artículo 9º.
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