Los autopsistas quedan facultados para extraer, de los cadáveres
autopsiados en la Morgue Judicial, órganos o tejidos con fines
terapéuticos, siempre que:
A) No hubiera constancia de manifestación de voluntad expresamente
prestada en vida y en contrario por el extinto en cuestión; y
B) Careciera de parientes vinculados con él según lo preceptuado en la
ley 14.005 de 17 de agosto de 1971, artículo 9º.