El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
De la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se categorizará como "Compensación al cargo", el monto mensual nominal de $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos), a valores de enero 2023.