DEROGACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 113/996 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/10/2019
Publicación: 28/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de aportación a la seguridad social del personal de taxímetros;

   RESULTANDO: que el artículo 35 del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996 establece que los sueldos mínimos y básicos de aportación de dichos trabajadores no podrán en ningún caso ser inferiores a 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución (artículo 155 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y artículo 5° del mencionado decreto) para Montevideo, ni inferiores a 11 (once) Bases Fictas de Contribución para el Interior;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al principio de primacía de la remuneración real recogido en el artículo 147 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, las contribuciones especiales de seguridad social destinadas al Banco de Previsión Social se han de aplicar sobre las remuneraciones realmente percibidas, constituyendo la aportación por remuneraciones fictas una excepción, conforme a lo previsto por el artículo 154 de dicha ley y normas concordantes;

   II) que en el caso del personal de taxímetros, se entiende posible y pertinente la aplicación del mencionado principio general en la materia, estableciéndose que las aportaciones se realicen sobre las remuneraciones reales en todos los casos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 35 del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996.
   Las aportaciones de seguridad social por la actividad desarrollada por el personal de taxímetros se efectuará sobre las remuneraciones realmente percibidas por dichos trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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