MODIFICACION DEL "REGLAMENTO DE ESPACIOS ACUATICOS, COSTEROS Y PORTUARIOS"




Promulgación: 01/09/2011
Publicación: 13/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 631
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada por la
cual solicita la modificación del "Reglamento de Uso de Espacios
Acuáticos, Costeros y Portuarios" aprobado por el Decreto 100/991 de 26 de
febrero de 1991.

RESULTANDO: I) que en el Puerto de Montevideo, opera una importante flota
de pesqueros extranjeros que generan entrada de divisas al sector marítimo
en particular y por ende al País.

II) que dichos Buques utilizan en sus plantas de frío gas amoníaco, las
cuales de no encontrarse en buenas condiciones, pueden producir daños al
hombre, al medio ambiente y a las instalaciones portuarias.

III) que se han producido fugas en plantas de frío de Buques pesqueros y
reiterados escapes de gas amoníaco por fallas en el material o a causa de
errores humanos, lo que ha originado pérdidas e intoxicación de personas,
así como una importante contaminación al medio ambiente y daños
materiales, creando alarma pública.

IV) que se encuentran establecidos los procedimientos que regulan la
entrada a puertos nacionales de ese tipo de Buques, pero se carece de un
marco normativo adecuado para sancionar a los responsables, en caso de
constatarse irregularidades.

CONSIDERANDO: que resulta necesario modificar el Decreto 100/991 citado,
permitiéndole a la Autoridad Marítima contar con un marco regulatorio y
sancionatorio adecuado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 13.319
de 28 de diciembre de 1964, por los Decretos-Leyes 14.106 de 14 de marzo
de 1973, 14.885 de 25 de abril de 1979 en la redacción dada por la Ley
15.955 de 20 de junio de 1988, 14.973 de 14 de diciembre de 1979, por las
Leyes 15.851 de 24 de diciembre de 1986, 16.226 de 29 de octubre de 1991,
16.287 de 29 de julio de 1992, 16.521 de 25 de julio de 1994, 16.688 de 22
de diciembre de 1994, 16.820 de 23 de abril de 1997 y 17.590 de 29 de
noviembre de 2002 y por los Decretos 100/991 de 26 de febrero de 1991,
569/991 de 22 de octubre de 1991, 509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994
de 22 de febrero 1994 y a lo informado por la Prefectura Nacional Naval,
por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modificar los artículos 40, 67 y 139 del "Reglamento de Uso de Espacios
Acuáticos, Costeros y Portuarios" aprobado por el Decreto 100/991 de 26 de
febrero de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Incorporar al "Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y
Portuarios" aprobado por el Decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991, los
siguientes artículos: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada -
Prefectura Nacional Naval a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE
PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA
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