ACTUALIZACION DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 13/10/2010
Publicación: 27/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 961
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto
a los bailes públicos creado por el artículo 16 literal C) de la Ley N°
7.914 de 26 de octubre de 1925.

RESULTANDO: I) Que el Decreto-Ley N° 14.391 de 30 de junio de 1975 facultó
al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto en
función del aumento operado en la Unidad Reajustable, previsto por el
inciso 2° del artículo 38 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

II) Que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 24 de
mayo de 2006 y asciende a $ 216 (pesos uruguayos doscientos dieciséis) y,
de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el nuevo monto
debe ser de $ 349 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y nueve), según
informa la Unidad gestionante a fojas 1.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en la suma de $ 349 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y nueve)
el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C)
del artículo 16 de la Ley N° 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la
redacción dada por el Decreto-Ley N° 14.391 de 30 de junio de 1975.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ
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