FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 13/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase en $ 0,169 (ciento sesenta y nueve milésimos de peso uruguayo)
el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte
que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir
de setiembre de 1996. 
Ayuda