APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. TESORERIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 02/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 810
                           

Visto: el proyecto formulado por la Tesorería General de la Nación, en
relación con la reestructura y racionalización administrativa del Programa
Presupuestal perteneciente al mencionado organismo y en cumplimeinto a lo
dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

Resultando: dicho proyecto ha sido sometido, como lo establece la
disposición legal mencionada, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
que conjuntamente con la Contaduría General de la Nación se han expedido
favorablemente sobre el mismo aconsejando al Poder Ejecutivo la
reestructura y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora
"Tesorería General de la Nación" del Inciso 5, Programa 05, en virtud de
haberse cumplido con los extremos dispuestos por el referido artículo 67º
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y el decreto 454/974 de 6 de junio
de 1974.

Considerando: I) En el caso planteado, la reforma proyectada no sólo
cumple con lo preceptuado en cuanto a que no signifique lesión de derechos
funcionales, ni provoque aumento en las retribuciones de los cargos de los
distintos escalafones, sino que su financiación insume una erogación menor
al 5% autorizado de la dotación total del rubro 0 del Programa respectivo;

II) La reestructura realizada es altamente beneficiosa para lograr la
finalidad de un mejor servicio,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
la Unidad Ejecutora "Tesorería General de la Nación" Programa 5.05 que se
encuentran glosadas a estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasan a ser los
siguientes:

Nº de
Cargos                   Denominación             Escalafón      Grado

  1       Tesorero General de la Nación.........     AaA            E
  1       Subtesorero General...................     AaA            E
  1       Técnico Clase I (Cont)................     AaA            6
  1       Técnico Clase II (Esc. o Abogado).....     AaA            5
  1       Asesor I..............................     Ac            E2
  1       Asesor III............................     Ac            12
  1       Ayudante Especializado................     Ac             8
  2       Director de División..................     Ab            E3
  4       Jefes de Departamento.................     Ab            12
  5       Subjefes de Departamento..............     Ab            11
  5       Jefes de Sección......................     Ab            10
  7       Administrativo I......................     Ab             9
  7       Administrativo II.....................     Ab             8
  6       Administrativo III....................     Ab             7
  7       Administrativo IV.....................     Ab             6
  1       Intendente............................     Ad            E1
  2       Subintendentes........................     Ad             7
  3       Auxiliar Clase III....................     Ad             6
  4       Auxiliar Clase IV.....................     Ad             5
---
 60

Artículo 3

Fíjase como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el día
inmediato siguiente de su aprobación expresa o tácita por el Consejo de
Estado, fecha a partir de la cual la Unidad Ejecutora tendrá 90 días para
presentar el proyecto de Reglamento Orgánico-Funcional, de acuerdo a la
reestructura aprobada.

Artículo 4

La aplicación de la presente reestructura y racionalización
administrativa, no significará disminución en las remuneraciones que
perciben los funcionarios pertenecientes al Inciso 5, Programa 5.05
"Tesorería General de la Nación".

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del
Ministerio de Economía y Finanzas, remítase mensaje al Consejo de Estado
conforme a lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974 y archívese.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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