CONTROL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 551
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO: el mencionado Instituto expresa la necesidad, sin incluir
otros métodos, de regular el control de genuinidad de los productos
vitivinícolas mediante el método de relación isotópica con el Equipo
Espectrómetro de Masas;

CONSIDERANDO: proveer de acuerdo a lo solicitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11
de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, decreto de fecha 24 de
febrero de 1928, artículos 143 y 144 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y artículo 50 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre
de 1988,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser
controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a través
del análisis de relación isotópica mediante el Equipo Espectrómetro de
Masas.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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