APROBACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. EJERCICIO 1982




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 27/10/1982
Publicada anteriormente: 14/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 369
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado por la cual
propone al Poder Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el Ejercicio
1982.

  Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

  Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982 propuesta
por la Intendencia Municipal de Maldonado cuyos montos quedan fijados en
nuevos pesos 359:720.000.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y nueve
millones setecientos veinte mil).

     Los mismos presentarán la siguiente composición:

                              I) GASTOS
                      ( en miles de nuevos pesos)

1)   Funcionamiento:                              Vigente   Proyectado

     Retrib. Personales .....................      69.739      105.301
     Benef. y Cargas Sociales...............       15.506       23.078
     SUBTOTAL ..............................       85.245      128.379

     Gastos ................................       46.854       67.541
     Junta de Vecinos ......................          500          800

     TOTAL OPERATIVO .......................      132.599      196.720

2)   Inversiones:                                 Vigente    Proyectado
     Retrib. Personales .....................       4.200        3.100
     Benef. y Cargas Sociales ..............          900          700
     SUBTOTAL .............................         5.100        3.800

     Otros Rubros ..........................      113.466      159.200

     TOTAL INVERSIONES .....................      118.566      163.000
     TOTAL GENERAL .........................      251.165      359.720

                              II) RECURSOS
                      (en miles de nuevos pesos)

A) De Origen Departamental

1)   Impuestos:                                   Vigente   Proyectado

     Cont. Inmob. Rural ......................      2.500       2.800
     Cont. Inmob. Urb. .......................     56.000     122.000
     Patente de Rodados ......................     23.000      34.000
     Imp. Espec. Públicos .....................     3.000       4.500
     Otros Impuestos .........................      5.450       5.600

2)   Tasas:

     Tasa de Timbre y Sell....................      4.000      10.000
     Tasa p/prov. de Cement. .................        650         800
     Tasa p/fracc. solares ...................        500         800
     Tasa p/perm. Circul......................         20         100
     Tasa p/faena y Vta. Aves ................        200         300
     Tasa p/derec. Exped. ....................      3.000       4.000
     Tasa p/alumbrado ........................     12.000      26.000
     Tasa p/reg. Transf. Vehículos ...........      1.000       1.500
     Tasa p/insp. Emp. de Vehículos ..........        700       1.100
     Tasa p/hab. Hig. ........................      2.000       3.000
     Tasa p/Cont. Bromatolog. ...............      10.000      14.000
     Tasa p/venta Produc. Porc. ..............         50          75
     Otras Tasas .............................     11.079       9.315

3)   Precios:

     Chapas de Circul. .......................         700      1.000
     Libretas de Prop. .......................         300        450
     Libretas de Cond. .......................       1.000      1.300
     Serv. Barom. Mpal. .......................        100        150
     Serv. de Faena ..........................       2.500      4.000
     Vta. de Nichos Parcela Terrenos..........       2.000      3.000
     Locaciones, espacios públicos, ferias
     vecinales ...............................         800      1.500
     Arrend. Paradores - kioscos ..............      3.000      4.000
     Otros ...................................       1.380        930

4)   Contribuciones por mejoras

     Paviment. Urbanos .......................      15.000     20.000
     Otros ...................................       3.000      3.000

B)   De Origen Nacional:

     Porcent. Casinos del Estado ..............     60.000     60.000
     Imp. a la Nafta .........................          50         50
     Aport. Jubil. Patronal ..................      12.600        -

C)   Ingresos Extraordinarios:

     Multas ..................................         300        450
     Recaudación Imprev. .....................      10.000     15.000
     Préstamos BROU (IMP. Maquinaria) ........       3.286      5.000
                          TOTAL ..............     251.165    359.720 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

  El importe correspondiente a Sueldos Progresivos debe ser imputado al
sub-rubro 01 y no al sub-grupo 03, según lo dispuesto por el artículo 24
de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979. 

Artículo 4

   La Intendencia debe ajustarse en lo que tiene relación con la
imputación de Horas Extras, a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y los artículos 16 a 21 inclusive del
decreto del Poder Ejecutivo 472/976, de 27 de julio de 1976. 

Artículo 5

   La Intendencia, en lo que tiene relación con lo imputado al subrubro 08
y que corresponde a Quebrantos de Caja, debe atenerse a lo dispuesto por
el artículo 646 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973; artículo 65 de
la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975; artículo 7º de la ley 14.985, de
28 de diciembre de 1979 y artículo 1º de la ley 15.167, del 6 de agosto de
1981. 

Artículo 6

  El importe imputado al rubro 09 que corresponde al Sueldo Anual
Complementario debe ser imputado al subrubro 07 Renglón 074. 

Artículo 7

  El incremento previsto en el Rubro Retribuciones Personales queda
supeditado a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga en materia
salarial para el Ejercicio 1982. 

Artículo 8

  La apertura de las Inversiones a nivel de Programas, Proyectos y Rubros
deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 10/982,
de 15 de enero de 1982. 

Artículo 9

   Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Maldonado. 

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD
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