REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO
AUDIOVISUAL (SEDICA)
Artículo 9
Requisitos de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que
aspiren a ser licenciatarias de SEDICA, deberán cumplir con los
requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de
octubre de 2024, conforme a lo que se procede a detallar:
a) Estar legalmente constituidas en el país. Se podrá acreditar
mediante Certificado Notarial en el que conste: vigencia,
participación social, objeto y representación.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a G)
del artículo 11 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y no
encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en el
artículo 12 de la citada Ley. Dichos requisitos se podrán acreditar
por los mismos medios establecidos en el artículo precedente, relativo
a las personas físicas, en cuanto corresponda.
c) Cada socio o accionista deberá acreditar la ciudadanía natural o
legal, o la residencia en el país por al menos 5 (cinco) años
consecutivos, en la misma forma establecida en el artículo precedente,
relativo a las personas físicas.
d) Si se tratare de sociedades por acciones, dichas acciones deben ser
nominativas o escriturales y, si sus accionistas son a su vez
sociedades por acciones, las mismas deberán tener su capital
representado en acciones nominativas o escriturales de forma que se
pueda identificar a la persona física beneficiaria y responsable final
de la cadena. Se podrá acreditar mediante certificado notarial.
Los requisitos exigidos en los literales E) y F) del artículo 13 de la
Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, podrán ser justificados
mediante Declaración Jurada con firma certificada. La documentación no
podrá tener una vigencia mayor de 30 (treinta) días. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 9.