VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística, relativa a la fijación de los valores de las encuestas que llevará a cabo el Instituto.
RESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 establece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo, en función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
CONSIDERANDO: I) que en el transcurso del año 2007 la citada Unidad Ejecutora llevará a cabo la Encuesta Continua de Hogares en Montevideo e interior del país.
II) la necesidad de fijar los valores de las encuestas para las tareas de relevamiento de la mencionada encuesta.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fijánse los valores que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística por las tareas de relevamiento de la Encuesta Continua de Hogares que llevará a cabo en el transcurso del año 2007, de acuerdo al siguiente detalle:
Zona Urbana $ 180,oo
Zona Rural $ 270,oo