CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE




Promulgación: 15/01/1991
Publicación: 26/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Considérase interpretación auténtica del numeral cuarto de la cláusula
tercera del Convenio, la efectuada por las partes, en el sentido de que el
complemento por productividad es del 1 % a partir del quinto ajuste
salarial adicionándose un uno por ciento más en cada ajuste siguiente y
caducando a la finalización del Convenio. 
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