FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DE MAQUINACION DE SEMILLAS DEL MGAP




Promulgación: 16/01/1980
Publicación: 07/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del 
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;

   Resultando: I) La mencionada repartición expresa que las tarifas vigentes, según decreto 49/979, de 24 de enero de 1979, para los 
servicios de maquinación de semillas, han perdido actualidad en razón 
de la variación de los costos que insumen los referidos servicios y 
considera necesario actualizar las mismas en la forma que indica;

   II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera 
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable; 

   Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por el 
Sector Granos, de acuerdo a los informes favorables recaídos en estos obrados;

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos 
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 
6 de febrero de 1968, en base de lo preceptuado por el Art. 512 de la 
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca:  (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación.
   Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Autorízase al sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer la forma de pago, que estime conveniente a efectos de la correcta racaudación de los importes a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta del Sector Granos (SEGRA) ajustará, trimestralmente, las tarifas fijadas por el presente decreto, en consideración a las incidencias que se produzcan en los componentes del costo del servicio de acuerdo a la ecuación paramétrica que fue tomada en cuenta para la fijación de estas tarifas.

Artículo 5

   Derógase el decreto 49/979, de 24 de enero de 1979.

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ -  JUAN C. CASSOU
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