Reglamentario/a de: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017, Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
CAPÍTULO II - DE LAS ACTIVIDADES EN ZONAS FRANCAS
Exportaciones de la industria automotriz. Las exportaciones de la industria automotriz provenientes de zona no franca a zonas francas no calificarán para los beneficios otorgados por el Decreto N° 316/992, 7 de julio de 1992.