REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61

   Los usuarios de zona franca directos e indirectos que no se presentaren dentro del plazo establecido en el artículo 60, serán suspendidos por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por un plazo de 90 (noventa) días, no pudiendo desarrollar ninguna actividad.

   Vencido dicho plazo sin que el usuario haya cumplido con los requisitos requeridos, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario.
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