CAPÍTULO X - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 50
Antes de iniciar sus actividades, los usuarios deberán solicitar al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio una inspección de las instalaciones de máquinas y equipos, instalaciones de seguridad, salud pública y condiciones de trabajo.
Todas las construcciones que se realicen en las zonas francas deberán ser con materiales resistentes al fuego y deberán estar aseguradas debidamente.