CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 5
Cometidos del Área Zonas Francas. Al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio le compete:
a) Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean
inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales
efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional
o departamental;
b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento
Operacional de las diferentes zonas francas;
c) Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la
vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas y el
mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo realizar
las inspecciones y verificaciones que estime del caso a los
efectos del control de las zonas francas públicas y privadas;
d) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de
garantías a los desarrolladores en función de las inversiones que
pretendan realizar;
e) Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas
francas con los usuarios directos, o los que otorguen los
usuarios directos con los usuarios indirectos y la cesión de los
respectivos contratos, todo de conformidad con lo dispuesto en el
presente Decreto;
f) Organizar y llevar el Registro de Contratos de usuarios directos
e indirectos de zonas francas estatales y privadas;
g) Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales y disponer
las medidas necesarias en caso de incumplimiento;
h) Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las
infracciones de los usuarios y los desarrolladores privados y
aplicar las sanciones que se establezcan de acuerdo a la ley;
i) Autorizar las personas que puedan habitar en las zonas francas de
conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley que se
reglamenta;
j) Revocar los contratos de usuario en los términos dispuestos por
los artículos 15 y 16 bis de la Ley que se reglamenta, conforme a
lo dispuesto en los artículos 37 y 61 del presente decreto;
k) Dictar las demás resoluciones y adoptar las demás medidas que
sean compatibles con el grado de su autonomía técnica a los
efectos de ejercer las competencias que se le atribuyen en la Ley
y los reglamentos.