REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 5

   Cometidos del Área Zonas Francas. Al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio le compete:

   a)   Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean
        inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales
        efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional
        o departamental;

   b)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento
        Operacional de las diferentes zonas francas;

   c)   Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la
        vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas y el
        mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo realizar
        las inspecciones y verificaciones que estime del caso a los
        efectos del control de las zonas francas públicas y privadas;

   d)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de
        garantías a los desarrolladores en función de las inversiones que
        pretendan realizar;

   e)   Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas
        francas con los usuarios directos, o los que otorguen los
        usuarios directos con los usuarios indirectos y la cesión de los
        respectivos contratos, todo de conformidad con lo dispuesto en el
        presente Decreto;

   f)   Organizar y llevar el Registro de Contratos de usuarios directos
        e indirectos de zonas francas estatales y privadas;

   g)   Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de sus
        obligaciones legales, reglamentarias y contractuales y disponer
        las medidas necesarias en caso de incumplimiento;

   h)   Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las
        infracciones de los usuarios y los desarrolladores privados y
        aplicar las sanciones que se establezcan de acuerdo a la ley;

   i)   Autorizar las personas que puedan habitar en las zonas francas de
        conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley que se
        reglamenta;

   j)   Revocar los contratos de usuario en los términos dispuestos por
        los artículos 15 y 16 bis de la Ley que se reglamenta, conforme a
        lo dispuesto en los artículos 37 y 61 del presente decreto;

   k)   Dictar las demás resoluciones y adoptar las demás medidas que
        sean compatibles con el grado de su autonomía técnica a los
        efectos de ejercer las competencias que se le atribuyen en la Ley
        y los reglamentos.
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