CAPÍTULO X - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 49
El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará en cada caso y según el tipo de explotación, las líneas y características de las construcciones a realizarse dentro de la zona.
Los usuarios deberán ejecutar el proyecto aprobado en los términos que surjan del contrato.