Reglamentario/a de: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017, Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
CAPÍTULO IX - DEL INGRESO Y EGRESO DE BIENES
Los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas.