Revocación de la autorización de los contratos de usuario por incumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos asumidos. El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá revocar por sí, o a solicitud del desarrollador de la zona franca correspondiente o de un usuario directo en su caso, la autorización del contrato de usuario cuando se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión.
Se entenderá entre otros, que estos extremos se configuran cuando del análisis realizado surja que la actividad no cumple con alguna de las siguientes condiciones:
a) generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
Plan de Negocios);
b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a las
actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y
remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las
instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo,
y el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona
franca sea adecuado en relación a dichas actividades, en atención
a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y
Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios). (*)
c) tener domicilio fiscal en la zona franca.
(*)Notas:
Inciso 2º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 405/018 de
06/12/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 37.