REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS USUARIOS

Artículo 37

   Revocación de la autorización de los contratos de usuario por incumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos asumidos. El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá revocar por sí, o a solicitud del desarrollador de la zona franca correspondiente o de un usuario directo en su caso, la autorización del contrato de usuario cuando se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión.

   Se entenderá entre otros, que estos extremos se configuran cuando del análisis realizado surja que la actividad no cumple con alguna de las siguientes condiciones:

   a)   generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
        adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
        contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
        Plan de Negocios);
   b)   realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se 
        considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando 
        emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a las 
        actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y 
        remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las 
        instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, 
        y el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona 
        franca sea adecuado en relación a dichas actividades, en atención 
        a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y 
        Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios). (*)
   c)   tener domicilio fiscal en la zona franca.

(*)Notas:
Inciso 2º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 405/018 de 
06/12/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 37.
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