REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS USUARIOS

Artículo 36

   Declaración jurada.- Los usuarios de zona franca, directos e indirectos, deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con información relativa al cumplimiento del contrato autorizado.

   El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, determinará los términos y condiciones en que deberá presentarse la declaración jurada referida, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

   a)   Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en zona
        franca;

   b)   Inversiones en activo fijo;

   c)   Ingresos percibidos;

   d)   Detalle de las actividades realizadas.

   Los usuarios de zona franca directos e indirectos con contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, deberán presentar esta declaración jurada por primera vez no más allá del 31 de diciembre de 2019, según el calendario que fije el Área Zonas Francas de la Dirección Nacional de Comercio.

   En el resto de los casos, esta declaración jurada deberá presentarse por primera vez a los dos años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente a la respectiva autorización.
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