REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS USUARIOS

Artículo 33

   Contratos de usuario en zonas francas de administración estatal. En el caso de la solicitud de autorización de contratos de usuario en zonas francas de administración estatal, simultáneamente a la solicitud se realizará la reserva del área pretendida, en el monto y condiciones que determine la Dirección General de Comercio. La reserva será onerosa y si la solicitud fuere rechazada, deberá disponerse en el mismo acto su devolución. Si la misma fuere aceptada, las sumas referidas podrán imputarse como parte de la garantía a que refiere el literal g) del artículo 4° del presente decreto cuando correspondiere y será elevada al Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración.
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