Autorización. El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará los contratos de usuario directo o indirecto y sus respectivas prórrogas sometidos a su consideración, cuando de los antecedentes presentados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos precedentes surja en forma inequívoca que la empresa que aspira a la condición de usuario o a su respectiva prórroga, cumple con el objeto de su contrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.
Se entenderá que esos extremos se alcanzan cuando del análisis realizado surja que la actividad cumple simultáneamente con las siguientes condiciones mínimas:
a) generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
Plan de Negocios);
b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a las
actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y
remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las
instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo,
y el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona
franca sea adecuado en relación a dichas actividades, en atención
a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y
Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios). (*)
c) tener domicilio fiscal en la zona franca.
(*)Notas:
Inciso 2º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 405/018 de
06/12/2018 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 32.