REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS USUARIOS

Artículo 32

   Autorización. El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará los contratos de usuario directo o indirecto y sus respectivas prórrogas sometidos a su consideración, cuando de los antecedentes presentados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos precedentes surja en forma inequívoca que la empresa que aspira a la condición de usuario o a su respectiva prórroga, cumple con el objeto de su contrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.

   Se entenderá que esos extremos se alcanzan cuando del análisis realizado surja que la actividad cumple simultáneamente con las siguientes condiciones mínimas:

   a)   generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
        adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
        contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
        Plan de Negocios);

   b)   realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se 
        considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando 
        emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a las 
        actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y 
        remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las 
        instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, 
        y el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona 
        franca sea adecuado en relación a dichas actividades, en atención 
        a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y 
        Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios). (*)

   c)   tener domicilio fiscal en la zona franca.

(*)Notas:
Inciso 2º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 405/018 de 
06/12/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 32.
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