REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LAS ZONAS FRANCAS DE DESARROLLO PRIVADO

Artículo 22

   Presentada la solicitud, la misma será enviada al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio para su informe, pudiendo además el Ministerio de Economía y Finanzas requerir otros asesoramientos y opiniones que estime oportuno.

   El plazo para la debida instrucción del asunto por el Poder Ejecutivo no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días desde la fecha de presentación de la solicitud, no computándose los plazos en los cuales el expediente se encuentre en vista.
Ayuda