REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LAS ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS FUERA DE LAS ZONAS FRANCAS

Artículo 17

   Actividades complementarias.- Los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana debidamente autorizados, podrán desarrollar las siguientes actividades en un único lugar proporcionado por el desarrollador:

   a)   Relaciones públicas;
   b)   Manejo de documentación auxiliar;
   c)   Facturación;
   d)   Cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.

   A tales efectos, se tendrán por autorizados una vez que los usuarios incluyan en el plan de negocios la realización de dichas actividades.

   Las actividades a que refiere este artículo deberán ser de naturaleza complementaria a la actividad sustantiva autorizada y no podrán consistir -en ningún caso- en operaciones de venta de bienes y servicios ni en la promesa de venta de los mismos. Tampoco estarán permitidas las actividades de exhibición, las que se encuentran reguladas en el artículo 15 del presente decreto.

   La cantidad de empleados destinados a estas actividades, no podrá ser superior al número de trabajadores de la empresa usuaria que revistan en la zona franca correspondiente.

   En forma previa a desarrollar las actividades autorizadas, los usuarios deberán comunicar a la Dirección General Impositiva la iniciación de las referidas actividades, así como el domicilio del anexo utilizado a tales efectos, informándose en el mismo acto:

   a.   El detalle pormenorizado de la actividad sustantiva que realiza
        en zona franca;
   b.   El detalle de las actividades complementarias a realizar;
   c.   El período estimado en el que se realizarán;
   d.   El detalle del personal ocupado en zona franca afectado a las
        actividades sustanciales y personal que se afectará a la
        realización de las tareas complementarias fuera de zona.

   La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades a cumplir por los usuarios a los efectos de controlar el adecuado uso de la autorización conferida, pudiendo exigir los recaudos pertinentes en atención a la excepcionalidad del régimen.

   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o la discordancia entre la información aportada y la realidad constatada, determinará que la autorización quede sin efecto.
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