MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI




Promulgación: 31/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 617

Artículo 6

 Sustitúyese en el cuadro correspondiente a clasificaciones, definiciones,
categorías y tasas aplicables para vehículos automotores utilitarios
(categorías A a E) y de pasajeros (categorías F a I) establecido en el
artículo 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990 la descripción
correspondiente a las categorías A4, A5 y F por las siguientes:

A4     Vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros de doble
       cabina, con o sin caja, con motor de cilindrada de más de 1.600 c.c
       y hasta 3.500 c.c., no comprendidos en A1, incluidos en el Artículo
       35° bis.
A5     Vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros de doble
       cabina, con o sin caja, con motor de cilindrada superior a 3.500
       c.c., no comprendidos en A1, incluidos en el Artículo 35° bis.
F      Automóviles de pasajeros y sus derivados construidos a partir de la
       misma mecánica, incluidas las camionetas rurales, camionetas tipo
       minibus, los vehículos destinados al transporte de cargas y
       pasajeros de doble cabina no amparados dentro de las condiciones
       establecidas en el Artículo 35° bis, carros de golf, "UTV" y
       similares (aún sin cabina), con tracción sencilla o múltiple,
       triciclos motorizados con capacidad igual o mayor a tres personas y
       ómnibus no incluidos en la categoría C.
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