ACTIVIDAD BONIFICADA. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 25/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 740

Artículo 2

 Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en
los artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y
despedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de
cierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como
tales a los efectos de la bonificación del cómputo jubilatorio, cuando
estos afiliados estuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios
al momento de ser despedidos, y se tenga en ellos una actuación mínima
final de diez años.
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