FRANQUICIAS ADUANERAS. OFICIALES DE POLICIA EN MISION OFICIAL




Promulgación: 30/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 897
VISTO: el régimen establecido por el Decreto Nº 14.066, de 21 de julio de
1949, y demás normas modificativas y ampliatorias.-

RESULTANDO: que por el referido régimen se extiende el tratamiento en
materia de franquicias aduaneras establecido para los funcionarios del
Servicio Exterior a los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan
cumplido Misiones Oficiales en el extranjero.

CONSIDERANDO: I) que desde el año 1991, Oficiales de Policía vienen
cumpliendo Misiones Oficiales en el extranjero, por períodos que superan
el año de permanencia fuera de la República, por disposición del Poder
Ejecutivo en cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales.

II) que los referidos funcionarios del Ministerio del Interior, en el
desempeño de las Misiones Oficiales encomendadas, asumen similar
representación del país que los Oficiales de las Fuerzas Armadas
incluidos en el régimen antes mencionado.

III) que es de estricta justicia reconocer que los Oficiales de Policía
que han cumplido Misiones Oficiales en el extranjero se encuentran
comprendidos por el régimen contenido en el Decreto Nº 14.066/949, de 21
de julio de 1949 y en sus modificativos y ampliatorios Decretos Nº
62/966, de 10 de febrero de 1966, Nº 1.031/973, de 4 de diciembre de
1973, Nº 589/986, de 2 de setiembre de 1986, Nº 6/991, de 9 de enero de
1991, Nº 254/994, de 1º de junio de 1994, Nº 234/995, de 28 de junio de
1995 y Nº 130/999, de 10 de mayo de 1999.-

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el Decreto
Nº 14.066/949, de 21 de julio de 1949, sus modificativos y ampliatorios,
a los Oficiales de Policía que por resolución del Poder Ejecutivo hayan
realizado o realicen en el futuro Misiones Oficiales en el exterior,
siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por el
Decreto Nº 1.031/973, de 4 de diciembre de 1973 para los funcionarios
militares.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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