FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ASFALTOS. JULIO 1994




Promulgación: 30/06/1994
Publicación: 12/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El Oficio de fecha 30 de junio de 1994 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por el que
solicita a la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles
y asfaltos que se mencionan, lo dispuesto en la Ley Nº 12.670 de 17 de
diciembre de 1959; el artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987; el
artículo 430, de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el
artículo 452 de la Ley 16.226 del 29 de octubre de 1991;
   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

   Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3 de la Ley Nº
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1 de la
Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia
a partir de la hora cero del día 1º de julio de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los precios de fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y
asfaltos oxidados, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se
cargará en la factura. 

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN
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