FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. JUNIO 1989




Promulgación: 27/06/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 84.500,00 (incluído el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 91.900 (incluído el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 94.300,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones de gas oil y fuel oil intermedio entre ambos Entes a partir de la fecha de vigencia de este decreto. Para el fuel oil regirá para los consumos que superen en el año las 200.000 toneladas.
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