Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a transferir de la cuenta
prevista en los artículos 4º y subsiguientes de la ley 14.268, de 20 de
setiembre de 1974, a favor de la Comisión Mixta del Palmar, el producido
líquido de la colocación de Bonos del Tesoro de la Serie autorizada por el
decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, deducidos los gastos que prevé el
artículo 12 del mismo decreto y los montos que cubren los servicios de
dicha deuda por los intereses a vencer en setiembre de 1977 y marzo de
1978.