REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 6

   (Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.

   Fíjase para el año 2024 en $U 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto.
   Para los ejercicios subsiguientes, el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto.

   En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.

   Fíjase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada Federación deportiva anualmente por proyectos promovidos, con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio.

   Fíjase en un 5% (cinco por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada Club Deportivo o proyecto individualmente considerado, con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 94/024 de 04/04/2024 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 5, Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 6.
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